El RPCAEE es el registro anual que exige el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a quienes importan, producen o comercializan aparatos eléctricos y electrónicos en Colombia. Muchos lo descubren tarde: cuando llega el requerimiento del Ministerio de Comercio, el Ministerio de Ambiente y/o la ANLA.
En World Trade New Vision te acompañamos en la evaluación y el cumplimiento del RPCAEE. Revisamos tus operaciones actuales y de años anteriores para determinar desde qué periodo te era aplicable la obligación, identificar la información pendiente y apoyarte en la inscripción inicial o actualización anual del registro a través de la VUCE.
Importadores, productores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos se encuentran con el RPCAEE en uno de estos tres momentos. En cualquiera, revisarlo a tiempo ordena el cumplimiento.
Lo ideal es identificar antes de la importación si los productos están comprendidos en la normativa del RPCAEE y en la Resolución 0851 de 2022.
Aunque el RPCAEE no es un requisito previo para importar, conocer anticipadamente la obligación permite controlar las cantidades importadas, evaluar los umbrales aplicables y presupuestar oportunamente los costos asociados al registro y, cuando corresponda, a la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos — RAEE.
Durante el proceso de importación, algunas agencias de aduanas o funcionarios pueden solicitar información relacionada con el RPCAEE para dar continuidad a la operación. Sin embargo, este registro no constituye, por sí mismo, un requisito, visto bueno o documento soporte exigible para autorizar la importación.
Esta solicitud puede ser una señal para verificar si las mercancías se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa y si las operaciones realizadas deben considerarse para el cumplimiento del periodo correspondiente.
El RPCAEE se determina y actualiza con información del año inmediatamente anterior. Por eso, al finalizar cada año debe revisarse si las cantidades importadas, fabricadas o comercializadas superaron los umbrales establecidos y si corresponde efectuar la inscripción inicial o actualización del registro a través de la VUCE.
También es posible revisar años anteriores para identificar desde qué periodo era aplicable la obligación y organizar el cumplimiento pendiente. No es necesario esperar una solicitud o requerimiento de una autoridad para adelantar esta verificación.
En World Trade New Vision acompañamos a empresas y personas naturales en la evaluación y el cumplimiento del RPCAEE, desde la verificación inicial de sus operaciones hasta la preparación de la información para su presentación en la VUCE.
Para empresas interesadas, realizamos una verificación inicial a partir del NIT, con el propósito de identificar si las importaciones efectuadas durante 2025 podrían superar los umbrales que deben evaluarse para el reporte de 2026.
Con base en este resultado, programamos una reunión para explicar las obligaciones aplicables, el alcance de nuestro acompañamiento y la propuesta comercial correspondiente.
Una vez iniciado el servicio, recopilamos la información necesaria, revisamos las estadísticas de importación y evaluamos el perfil de la empresa frente a la normativa. Este análisis permite identificar las subpartidas arancelarias involucradas, las cantidades importadas y las obligaciones que podrían resultar aplicables.
Organizamos y validamos la información necesaria para diligenciar el RPCAEE en la plataforma. Posteriormente, la empresa revisa los datos preparados y realiza la aprobación y firma para la radicación del registro.
Nuestro servicio posventa incluye la revisión anual de las estadísticas de importación, con el fin de informar al cliente si debe considerar nuevamente el RPCAEE dentro de su calendario de cumplimiento normativo.
En el caso de personas naturales, la verificación preliminar requiere contar con las declaraciones de importación, debido a que no es posible consultar directamente sus estadísticas. Con esta documentación podemos realizar un análisis estadístico RPCAEE y contrastar las operaciones efectuadas con las subpartidas y los umbrales establecidos en la normativa.
Un equipo con más de 10 años de experiencia en comercio exterior y 5 años como empresa acompañando a importadores y exportadores en Colombia, con orientación técnica y normativa actualizada.
— World Trade New VisionEquipo especializado en comercio exterior, respaldado por cinco años de trayectoria empresarial.
Con consultores reales, no operadores.
Todo con sustento en normativa vigente.
Verificamos tus estadísticas de importación y contrastamos las subpartidas y cantidades importadas con la normativa vigente para determinar si superaste los umbrales aplicables. Para personas naturales, requerimos las declaraciones de importación. Escríbenos por WhatsApp para revisar tu caso.
No por defecto. La Resolución 0480 de 2020, artículo 10, es clara: la responsabilidad legal es del productor o comercializador, bajo gravedad de juramento. La agencia puede apoyar el cargue operativo, pero la sanción por incumplimiento recae en ti.
Analizamos la información de años anteriores y, de acuerdo con los resultados, evaluamos los mecanismos disponibles para dar continuidad al proceso de cumplimiento del RPCAEE.
Sí. Todo el proceso es 100% remoto por correo, reuniones virtuales y WhatsApp. Atendemos importadores y comercializadores de AEE en toda Colombia.
Escríbenos por WhatsApp para revisar tu caso de RPCAEE. Respondemos el mismo día hábil.
Describe brevemente tu situación con RPCAEE. Te respondemos el mismo día hábil.
Cuéntanos si vas a importar aparatos eléctricos o electrónicos, si necesitas verificar tu obligación de años anteriores o si debes presentar el registro en la VUCE. Te decimos el siguiente paso concreto en la primera conversación.
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