La gestión adecuada de los residuos de envases y empaques es una responsabilidad que las empresas deben asumir en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en Colombia. La Resolución 1407 de 2018, junto con su modificación en la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 0803 de 2024, establecen los lineamientos para el manejo, recolección y aprovechamiento de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.
Aunque la resolución fue emitida en 2018, su implementación obligatoria comenzó en 2021. No obstante, muchas empresas aún desconocen esta normativa y, sin saberlo, están en incumplimiento, lo que puede derivar en sanciones. Para evitar riesgos, es fundamental que las empresas que importan, fabrican o comercializan productos con envases y empaques en estos materiales cuenten con un sistema adecuado para gestionar su recolección y aprovechamiento
¿Quiénes están obligados a cumplir con la normativa?
La normatividad aplica a los productores que son personas naturales o jurídicas que:
- Fabrican, ensamblan o remanufacturan bienes para su comercialización que estén contenidos en envases y empaques
- Importen bienes que estén cuenten con envases y empaques
- Pongan en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y empaques
- Pongan en el mercado envases y/o empaques que estén diseñados para usar una sola vez
Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad y reportar su gestión a las autoridades ambientales.
Importancia del cumplimiento
El cumplimiento de esta normativa no solo es una obligación legal, sino que también tiene beneficios estratégicos y ambientales:
✅ Evita sanciones y multas.
✅ Mejora la reputación empresarial al cumplir con estándares de sostenibilidad.
✅ Fomenta la economía circular y el aprovechamiento de residuos.
✅ Reduce la huella ambiental de los productos envasados.
El régimen sancionatorio está fundamentado en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024
Determinación de la cuota de recolección
La cuota de recolección se calcula en función de la cantidad de envases y empaques puestos en el mercado en un año base, que corresponde a tres años antes del año de gestión. Para la gestión 2025, el año base de referencia es 2022.
Para determinar la cuota de recolección, las empresas deben considerar:
- Cantidad de productos puestos en el mercado.
- Tipo de empaque (primario, secundario o terciario).
- Material del empaque (papel, cartón, plástico, vidrio o metal).
- Peso de cada empaque.
- Evidencia documental del tipo y cantidad de envases y empaques.
Opciones para las empresas
Si una empresa no ha presentado un plan de gestión previamente, tiene dos alternativas:
- Establecer un sistema individual de gestión de envases y empaques.
- Vincularse a un colectivo de gestión, lo que minimiza la carga administrativa y permite delegar el cumplimiento a expertos y de manera paralela establecer un sistema individual para los pasivos ambientales.
Desde World Trade New Vision, recomendamos la vinculación a colectivos, ya que facilita el cumplimiento normativo con un enfoque especializado y optimiza los recursos de la empresa. Además, apoyamos a las empresas en:
- Cotización de la cuota de adhesión y recolección ante colectivos.
- Extensión de beneficios creados para nuestros clientes a través de alianzas con colectivos de envases y empaques.
- Optimización de la toma de datos, socializamos recomendaciones que puedan implementar internamente para hacer eficiente la toma de datos para la determinación de la línea base
Plazos clave para la gestión de residuos de envases y empaques en 2025
Las empresas que deseen cumplir con la normatividad a través de un colectivo deben gestionar su adhesión antes de junio de 2025, ya que los colectivos establecen fechas límite internas para garantizar el cumplimiento adecuado.
Por otro lado, la normatividad establece plazos específicos para la presentación del plan de gestión ambiental y los informes de avance:
- Planes de gestión ambiental:
- Productores existentes antes del 31 de diciembre de 2018: Debieron presentar su plan a más tardar el 31 de enero de 2021.
- Productores creados a partir del 1 de enero de 2019: Deben presentar su plan a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación.
- Informes de avance:
- Se presentan anualmente entre marzo y abril, según el número de expediente asignado.
Es fundamental que las empresas gestionen su vinculación con suficiente antelación para evitar incumplimientos y posibles sanciones.
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