Resolución 0851 de 2022 - Lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Esta resolución fue emitida el 5 de agosto de 2022 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y entró en vigencia el 1 de enero de 2023, al igual que el registro RPCAEE (Resolución 0480/20 modificada por la Resolución 0479/23)  su fundamento se da en la Ley 1672 de 2013 donde se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE 

Presentamos algunas definiciones que nos permitirán tener una mayor comprensión del tema:

  • Productor: Cualquier persona natural o jurídica que, con indepen­dencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:
    • Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos;
    • Importe aparatos eléctricos y electrónicos, o
    • Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múl­tiples productores;
    • Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos.
    • Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad comercial.
  • Aparato eléctrico y electrónico – AEETodos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes (Ejemplos: algunos juguetes, luminarias, relojes, calculadores, parlantes, circuitos, pilas, ventiladores, entre otros)
  • AEE de consumo masivo: Son aquellos AEE utilizados en hogares, en establecimientos comerciales, institucionales o de otro tipo que, por su naturaleza, cantidad y distribución en el mercado son de flujo similar al de los hogares
  • AEE de consumo profesional o industrial: Son aquellos AEE que por exclusión no son definidos como AEE de consumo masivo
  • Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEESon los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuo

Colombia tenía 3 normatividades en lo que respecta a sistemas de recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos siendo:

  • Resolución 1512 de 2010 para computadores y/o periféricos 
  • Resolución 1511 de 2010 para bombillas en su mayoría fluorescentes 
  • Resolución 1297 de 2010 modificada por la Resolución 2246 de 2017 para pilas y/o acumuladores

En cada una de ellas se dictaminaba cuáles eran las subpartidas arancelarias sujetas a cumplimiento, al igual que el umbral o cantidad y las respectivas excepciones. Pero con la entrada en vigencia de la Resolución 0851/23 quedaron derogadas.

Retomando la Resolución 0851/22, los productores tienen la responsabilidad de presentar los sistemas de recolección y gestión de RAEE, ya sea a través de sistemas individuales o colectivos, siendo las dos maneras que dispuso la normatividad; en ambos casos se debe dar cumplimiento a todos los lineamientos que establece la norma, tales como:

  • Establecer mecanismos de recolección tales como puntos de recolección, contenedores, centros de acopio, jornadas o campañas de recolección, entre otros
  •  Tener gestores de RAEE, que serán los encargados de darle una disposición correcta a los residuos
  • Brindar información al consumidor final, para que puedan realizar la devolución de los residuos 
  • Implementar mecanismos de comunicación con el fin de socializar al consumidor las diferentes alternativas que tienen para la devolución de residuos
  • Entre otros
En cuanto a las diferencias en el sistema individual es el productor el que se encarga de todo; presentar, implementar, financiar su propio sistema, mientras que en el sistema colectivo se agrupan dos o más productores para realizar las mismas actividades, salvo que, en este caso es una persona que se constituye jurídicamente para gestionar los residuos a nombre de sus miembros.
 
Dentro de la implementación de sistemas de recolección y gestión de RAEE se debe evaluar si esté será de presentación obligatoria ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA que aplica cuando los productores superan los umbrales en algunas de las subpartidas arancelarias categorizadas como de consumo masivo, por otra parte si los productores manejan subpartidas arancelarias considerados de uso profesional o industrial deberá implementar un sistema de recolección de manera voluntaria sin presentación ante el ANLA. 

En cuanto a las sanciones que se puedan generar es importante tener presente que como habíamos mencionado anteriormente esta resolución forma parte de los lineamientos establecidos en la Ley 1672 de 2013, donde se busca adoptar una política pública de gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE, la cual fue incorporada en el Decreto 1076 de 2015 siendo el Único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en el artículo 2.2.7 A.3.1. 

Es así que aunque las resolución NO cite tácitamente las sanciones el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas que de acuerdo con sus competencias se encuentren involucradas en la gestión de los aparatos y sus residuos, tendrán libre acceso a la información y podrán sancionar eventualmente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.

 Por lo tanto para dar cumplimiento a estas normatividades es necesario:

  • Haber superado los umbrales relacionados en el anexo 1, para lo cual debe identificar bajo que subpartidas arancelarias se superó los umbrales o cantidades
  • Validar bajo que mecanismo darán cumplimiento, sistema individual o colectivo ya que antes del 30 de abril se debe presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el sistema de recolección y gestión de residuos (AEE consumo masivo)
  • Identificar si dentro del comportamiento de importaciones se cuenta con subpartidas arancelarias que están categorizadas como de uso industrial o profesional; siendo aquellas que en la columna umbral del anexo 1 tiene un «no aplica»
  • Validar si se cuenta con pasivo ambiental de las resoluciones anteriores.

En WTNV acompañamos al importador para que inicie a validar el cumplimiento de la resolución donde:

  • Analizamos las subpartidas arancelarias de las resoluciones y lo contrastamos con las importaciones esto para:
    • Validar si a la empresa le aplica el cumplimiento del sistema de gestión para 2024 o se esta incurso de pasivos ambientales por las anteriores resoluciones
    • Determinar qué umbrales fueron superados 
    • Identificar que subpartidas arancelarias son de consumo masivo y/o de uso profesional o industrial acorde a lo establecido en la norma 
  • Contamos con un colectivo aliado con experiencia en sistemas de gestión de RAEE, el cual ponemos a su disposición para la adhesión voluntaria u obligatoria 
  • Contamos con un gestor aliado con experiencia en sistemas de gestión de RAEE, el cual ponemos a su disposición en el caso de optar por un sistema de gestión individual
Hemos desarrollado una infografía para sintetizar la información la cual les compartimos. 

Ver infografía

Si quieres tener más información no dudes en contactarnos, nuestro equipo especializado queda a tu disposición 

¿Necesitas una reunión?

Estamos aquí para ayudar a hacer crecer tu negocio.