El lavado de activos es una actividad delictiva que puede tener consecuencias devastadoras para la economía y la sociedad en general. En el ámbito del comercio exterior, el riesgo de llevar a cabo operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos es especialmente alto debido a la complejidad y el volumen de las transacciones internacionales. Por esta razón, en Colombia, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), como entidad encargada de prevenir y detectar operaciones financieras sospechosas, emitió la Circular 170 de 2002, que establece el procedimiento que deben seguir los usuarios del servicio aduanero y cambiario para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos. En esta entrada de blog, profundizaremos en los principales aspectos de la Circular 170 de 2002 y su importancia en el contexto del comercio exterior colombiano.

El lavado de activos es el proceso mediante el cual los bienes o recursos obtenidos de actividades ilegales se integran en el sistema financiero o económico para aparentar que tienen un origen legítimo. El comercio exterior, al implicar la transferencia de bienes y capitales a través de distintas jurisdicciones y la intervención de múltiples actores, ofrece oportunidades para el lavado de activos, lo que dificulta la detección de operaciones sospechosas.

La Circular 170 de 2002 es una normativa emitida por la UIAF que tiene como objetivo establecer los procedimientos y controles que deben implementar los usuarios del servicio aduanero y cambiario en Colombia para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos.

Principales aspectos de la Circular 170 de 2002:

  1. Identificación y conocimiento del cliente: Los usuarios del servicio aduanero y cambiario deben llevar a cabo una debida diligencia en la identificación y conocimiento de sus clientes, así como de los beneficiarios finales de las operaciones. Esto implica obtener y verificar información sobre la identidad, actividad económica, origen de los fondos y otros datos relevantes de sus clientes, y mantener dicha información actualizada.
  2. Análisis y monitoreo de operaciones: Los usuarios del servicio aduanero y cambiario deben realizar un análisis y monitoreo constante de las operaciones que realizan sus clientes, con el fin de identificar operaciones inusuales o sospechosas. Esto implica establecer procedimientos y sistemas de control interno que permitan detectar patrones o características de operaciones sospechosas, como transacciones con montos inusuales, operaciones con países de alto riesgo, cambios inusuales en los patrones de transacciones, entre otros.
  3. Reporte de operaciones sospechosas: Los usuarios del servicio aduanero y cambiario están obligados a reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que identifiquen en el ejercicio de sus actividades

Ver: Infografía Circular 170

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